+ Ana Karen Fernández Peguero, conflicto de intereses en Boca del Río.
+ Siendo presidenta del Consejo municipal del OPLE cobraba más de 100 mil pesos en el gobierno municipal.
+ Según especialistas, el hecho podría ser causal de anulación de la elección.
Miguel Valera
No quisiera estar en los zapatos de Ana Karen Fernández Peguero, presidenta del Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral (OPLE) en Boca del Río. Según se ha ventilado, la dama ejerció esta función —de un organismo ciudadano, que debe respetar los principio de imparcialidad e independencia— ocupando un cargo de Coordinadora en el Ayuntamiento boqueño, con un sueldo modesto de 101 mil 175 pesos mensuales.
¿No sabía que eso no estaba permitido? ¿Aceptó la encomienda electoral con todo y el riesgo de la ilegalidad? ¿Fue impulsada por el alcalde panista Juan Manuel Unanue para operar a favor de la candidata María Josefina Gamboa Torales? ¿Pensaron que no se conocería del caso? ¿Hubo complicidad de autoridades superiores del organismo electoral? Todos los cuestionamientos apuntan a la ilegalidad y especialistas electorales plantean incluso causal de anulación de la elección municipal.
Los principios de imparcialidad, independencia y legalidad, dicen las disposiciones constitucionales, son fundamentales en el ámbito judicial y electoral. “La imparcialidad implica que las decisiones se tomen sin prejuicios ni favoritismos, mientras que la independencia asegura que las instituciones y personas actúen libres de influencias externas. La legalidad garantiza que todas las acciones se realicen dentro del marco de la ley”.
En el contexto electoral, estos principios son cruciales para asegurar la legitimidad de los procesos. La imparcialidad evita que los funcionarios electorales favorezcan a un partido político sobre otro. La independencia protege a los organismos electorales de interferencias externas, ya sean políticas o económicas. La legalidad asegura que todos los actos electorales se ajusten a las leyes y reglamentos establecidos.
Esto no ocurrió en el caso de Boca del Río, dado el conflicto de intereses de la presidenta del Consejo municipal del OPLE Ana Karen Fernández Peguero. Por ello, voces en cascada piden que esto sea castigado. Naturalmente, ya el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) interpuso la denuncia correspondiente y será cuestión de días para que el Consejo General del OPLE, primero y las autoridades judiciales después, dicten su veredicto.
En otras palabras, amable lector. En cuestiones electorales no se puede “repicar y dar misa”. Es decir, tocar las campanas de la función pública en un gobierno municipal, con una bandera, con el color de un partido y al mismo tiempo ser funcionario electoral en una institución, que insistimos, es ciudadana, que atiende a todas las voces, más allá de color o filiación.
“Desde el inicio, el proceso estuvo comprometido. El papel de la presidenta del Consejo Municipal dejó de ser imparcial y generó condiciones inequitativas”, ha dicho uno de los abogados de la coalición opositora en Boca del Río.
Expertos en derecho electoral han advertido que la situación podría encuadrarse en lo establecido por el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que contempla la anulación de elecciones en caso de irregularidades graves, dolosas y determinantes para el resultado.
“El principio de certeza se ve comprometido si una autoridad electoral local forma parte, al mismo tiempo, del gobierno municipal del partido en el poder. Se trata de un hecho legalmente cuestionable y políticamente reprobable”, opinó el constitucionalista Alejandro Salas.
Leo también que, ante la gravedad de los señalamientos, diversos colectivos ciudadanos, partidos políticos y observadores electorales han exigido al OPLE estatal y al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) iniciar una investigación formal. También se ha solicitado la intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para determinar si los hechos pudieran constituir delitos relacionados con el uso indebido de recursos públicos o faltas administrativas durante el proceso electoral. Hasta el momento, ni el OPLE ni el Ayuntamiento de Boca del Río han emitido una postura oficial sobre el caso.
Ya veremos qué sucede, si se le da carpetazo a la ilegalidad, que no sería extraño; si se investiga con oportunidad y se llega al fondo, con la debida sanción, porque bueno, en nuestro estado y en nuestro país, como en la vida misma, todo es posible.
@MValeraH