Los deudores de pensión alimentaria se enfrentan a un nuevo problema. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha abierto la puerta legal para que quienes tengan adeudos en sus pagos de pensión alimenticia a menores de edad, se les pueda embargar hasta el 10% de sus ahorros acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).
Sin embargo, no se trata de una resolución que aplique a todas las cuentas registradas por los trabajadores formales en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), sino que aplicará únicamente a casos específicos y tras una resolución judicial. El amparo, difundido este miércoles por el órgano judicial, señala que el documento fue promovido por un trabajador del Estado mexicano. De acuerdo con el fallo, el juez debe confirmar que el deudor alimentario se encuentra desempleado y carece de otros bienes para pagar la pensión.
Actualmente, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) determinan que el trabajador solo puede retirar hasta 11% del monto acumulado en su Afore. “Si bien la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, lo cierto es que tal prohibición no existe a nivel constitucional”, detalla la Primera Sala. “Por ende, si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, menciona.
El embargo comenzaría con los ahorros voluntarios del trabajador, y en caso de no existir o haber echado mano de ellas, la subcuenta de retiro tendrá el mismo límite que los retiros por desempleo.
Al ser una resolución única en su tipo, se plantean varias dificultades para su aplicación, según indica Moisés Pérez Peñaloza, fundador en la consultora en retiro Yo Jubilado. “Donde viene lo complicado es demostrar que carezca de bienes, ya que hay millones de personas en la informalidad, y puede ir de una casa, un auto, un terreno, lo cual requiere de un mecanismo para asegurarse que no tiene otros recursos”, menciona en entrevista.
Para el Supremo mexicano, el bienestar de la niñez que dependa de una pensión prevalece por encima de los derechos del trabajador a su ahorro para el retro. “Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”.
Esto, hasta el momento, solo podrá ejercerse mediante una resolución judicial tras un juicio en torno al incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias. “Bajo el mismo principio, si se promueve para un trabajador del Estado, se pueda hacer a uno afiliado al Seguro Social (IMSS)”, menciona Pérez Peñaloza. “También existe otra dificultad, que es la complejidad operativa de cómo se la va a notificar al IMSS las semanas que se le tienen que descontar al trabajador”, puntualiza el experto.
En México, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria y el 67.5% de las madres solteras enfrentan la evasión de las obligaciones de sus exparejas, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística (Inegi).
FUENTE: EL PAIS