VICENTE LUNA HERNÀNDEZ
La Cámara de Diputados en días pasados aprobó Reformas a la Ley Federal para la Previsión e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, más allá de los posibles excesos – señalados por la oposición legislativa – en la aplicación de la Ley, más allá de los señalamientos de la oposición a dichas reformas, lo cierto es que por el Bien de todos es necesario actualizar los mecanismos legales que tiene el Estado para detectar, combatir y sancionar esta práctica ilegal que lastima las finanzas públicas nacionales y contribuye a la ingobernabilidad en muchas partes del país, ¿de dónde salen los recursos ilícitos para financiar las actividades de los grupos de la delincuencia organizada? Muchas de esas actividades para ganarse la simpatía popular.
Es de resaltar una de las muchas reformas que se aprobaron: “La Secretaria de Hacienda debe coordinar sus funciones con las de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley”
Lo cierto es que el golpe dado por el gobierno de EU a instituciones financieras de México fue contundente y algo hay que hacer al respecto, más allá de pedir pruebas al Departamento de Tesoro sobre sus señalamientos, el gobierno de México tiene que activar toda la fuerza del Estado para proteger las finanzas públicas y privadas de las actividades del crimen organizado, el Estado no puede, ni debe proteger a un particular por encima de los intereses de México aunque ese particular se apellide Romo y haya despachado en palacio nacional durante el gobierno anterior, dichas reformas a la Ley anti lavado de nada servirán sino se aplican…por el Bien de todos…
La imagen de México a nivel internacional está dañada ante los señalamientos del gobierno de Donald Trump, más allá del “juego político” del presidente norteamericano, México debe jugar su “juego” y eso implica cerrar las llaves que proporcionan recursos económicos a los grupos de la delincuencia organizada, no se deben dar más vueltas al lavado de dinero, ante una delincuencia organizada se requiere un Estado más organizado, ante una delincuencia sofisticada, se necesita un Estado más sofisticado, entre aquellos y el gobierno solo hay una “pequeña” diferencia”: mientras por el lavado de dinero los beneficiados son personas privadas, con la Ley “anti lavado” se debe lograr que los beneficios sean para el pueblo, ese pueblo bueno y sabio que es víctima de esas mafias integradas por personas públicas y privadas que se burlan del Estado de Derecho sin rubor alguno.
Las reformas a la Ley “anti lavado” también incluyen las definiciones de Beneficiario Controlador, Cliente o Usuario, Persona Políticamente Expuesta, Representante Encargado de Cumplimiento y Riesgo y amplía la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.
ª ¿Quién es una persona Políticamente Expuesta? Será aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con aquellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría de Hacienda establezca en reglas o disposiciones de carácter general.
La información relativa a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, precandidaturas, candidaturas independientes y de partido será requerida por la SHCP al INE u Organismo Público Local Electoral que corresponda, teniendo la obligación de proporcionarla.
Es importante señalar que los Congresos de las entidades federativas, dentro de un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las reformas conducentes para la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 58 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
ªNota: Lo anterior señalado se encuentra de manera textual en el Boletín No. 1754 de la Cámara de Diputados.
¿Qué dice el artículo 58 de la referida Ley? Un poco de conocimiento a nadie ofende: Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos:
I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y
II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.
La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables..
P.D.- Con el ánimo que la Ley “antilavado” incluya “planchado” y tendido” para combatir la impunidad que se paseaba en palacio nacional…Escribiré otro día.
https://www.facebook.com/share/1P2q5fuGwx/?mibextid=wwXIfr