Junta de Gobierno son autoridades ordenadoras y ejecutoras de la eventual prórroga del actual Rector, dice en su petición.

Irineo Pérez Melo.- El investigador y aspirante a la Rectoría de la Universidad Veracruzana (UV), Jorge Manzo Denes, interpuso un amparo indirecto contra el proceso de prórroga que la Junta de Gobierno otorgó al rector Martín Aguilar Sánchez para continuar por un segundo periodo más al frente de la Máxima Casa de Estudios de Veracruz.

En la solicitud, el académico universitario consideró la existencia de irregularidades en la actuación de quienes integrantes la Junta de Gobierno de la Universidad UV, e hizo uso de este recurso legal basándose en los artículos 103 y 107 de la Constitución, así como 1, 2, 5, 6, 14, 15, 16, 17, 103, 107, 108, 123 y “demás aplicables de la Ley de Amparo”.

Fundamentó su petición porque los actos reclamados son atribuibles a los integrantes de la Junta de Gobierno, a quienes identifica como autoridades ordenadoras y ejecutoras de la eventual prórroga. Además, este cuerpo colegiado sesionó y tomó decisiones que, de acuerdo con sus argumentos, transgreden principios establecidos en la Ley de Autonomía de la UV y en la propia Constitución.

“Le resulta el carácter de ordenadora y ejecutora a los miembros de la H. Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, quienes son responsables de la vulneración de los derechos de los académicos y universitarios”, justifica.

Es de recordar que el pasado 27 de junio el aspirante a la Rectoría, acudió a las oficinas de la Junta de Gobierno para entregar una solicitud de inscripción, pero no fue atendido por ningún integrante del órgano, pese a ser un día y horario laborable (10:19 horas), cuando la jornada estipulada es de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, ni una sola secretaria o empleado administrativo se encontraba en el centro de trabajo.

Además, la convocatoria para llevar a cabo el proceso debió de haberse lanzado el pasado 30 de junio y no hubo tal, pero que acudió a esa instancia de la UV con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Mexicana y 27 y 28 del Reglamento interno de la Junta de Gobierno, pues la solicitud es parte de sus derechos, argumentó.